REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°

EXP. No. AP31-S-2015-002022
SOLICITANTES: OSCAR ONEY PEÑALOZA OLIVIETT y FATIMA MARIA DA SILVA MORTINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.927.139 y 8.758.280; debidamente asistidos por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, IPSA. Nº 36.232

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos OSCAR ONEY PEÑALOZA OLIVIETT y FATIMA MARIA DA SILVA MORTINS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.927.139 y 8.758.280; debidamente asistidos por el abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, IPSA. Nº 36.232, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirman los peticionantes lo siguientes:

Que en fecha 20-09-1989, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, en fecha 08-04-1985, según acta consignada a los autos marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 7, Planta Baja, Apartamento Nº 00004, Guarenas, Estado Miranda.

Que motivado a que la convivencia en común no pudo ser armónica y de que existen diferencias irreconciliables en su relación, tomaron la decisión de separarse de hecho, desde el 20 de febrero del año 1996.

Por todo lo antes expuestos, es que solicitan se decrete el Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“…Artículo 754º. Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”.

Y habiéndose fijado como domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Trapichito, Sector 2, Bloque 7, Planta Baja, Apartamento Nº 00004, Guarenas, Estado Miranda.

Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por el TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.,

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,



Exp. Nº AP31-S-2015-002022
LS/wm