REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2015-001575
SOLICITANTE: Ciudadanos MARIO JOSE ALDANA HERNANDEZ y XIOMARA KATIUSKA ALDANA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.284.210 y V-6.196.639, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, inscrita en el IPSA No. 74.998.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“….El día 15 de noviembre de 12014, falleció ad-intestato, en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda el ciudadano JOSE FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA, venezolano, de estado civil soltero, a la edad de setenta y dos (72) años, y quien en vida se identificaba con la cedula de identidad No. V-2111947, hijo de FRANCISCO ALDANA Y MARCELINA ESPARRAGOZA, fallecidos, conforme consta en acta de defunción No. 213 de fecha 16 de noviembre de 2.014; emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos Estado Miranda, que en copia certificada acompaño marcada “B”.
Ahora bien, a fin de comprobar la cualidad de herederos Ad-intestato, universales, por derecho propio y por partes iguales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823 y 824 de Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicito de este honorable Tribunal, se sirva fijar día y hora para que previo juramento de ley, sean interrogados los ciudadano JESUS RICARDO CONTRERAS Y ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cedulas de identidad No. V-3.886.886 y V-5.409.499, respectivamente copia de dichas cedulas en anexo marcado “E”, sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Diga el testigo, si les conocen de vista y trato y comunicación.
SEGUNDO: Diga el Testigo, si conoció en vida al ciudadano JOSE FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA y si sabe y le consta que falleció en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 15 de noviembre de 2014.
TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que son únicos y universales herederos y que le sobreviven son: DELFINA JUANA HERNANDEZ SIERRA, con quien mantuvo una Unión de Hecho y madre de sus hijos XIOMARA KATIUSKA ALDANA HERNANDEZ y MARIO JOSE ALDANA HERNANDEZ.
CUARTO: Diga el Testigo si sabe y le consta, que el ciudadano JOSE FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA falleció sin haber otorgado testamento….”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:
“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, la ciudadana DELFINA JUANA HERNANDEZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.158.035, pretende que a través de una solicitud de Únicos y Universales Herederos, que se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus JOSE FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA titular de la cédula de identidad No. V-2.111.947, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), lo cual debe hacerse a través de una demanda que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que la ciudadana DELFINA JUANA HERNANDEZ SIERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.158.035, alega que mantuvo con el de cujus JOSE FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA titular de la cédula de identidad No. V-2.111.947, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 16 de Marzo de 2.015 Años. 204° y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-002039 /fm
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