REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 días del mes de Marzo de 2015.-
Años 204° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ELVIRA CANTALICIA JAIMES DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.440.638, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.809, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 22 de enero de 2015, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EDUARDO ALFREDO TORREALBA OYOQUE y ELVIRA CANTALICIA JAIMES DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.003.980 y V- 4.440.638, respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
EXP. AP31-S-2014-007646
MDCGH/AF/Thairi
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