REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24-3-2015
204º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, DULCE MARIA MARQUEZ GUILLEN, GILBERTO MARQUEZ GUILLEN, RAFAEL ANGEL MARQUEZ GUILLEN, LUCILA MARQUEZ DE ARIAS, LUIS GUILLERMO MARQUEZ GUILLEN, YAMILE MARQUEZ GUILLEN y CARLOS ALBERTO MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.543.762, V-3.987.708, V-3.961.637, V-4.702.376, V-6.033.564, V-6.151.286 y V-6.346.602, causahabientes del de cujus PEDRO MARQUEZ MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-669.999, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24 de marzo de 2012, en el Municipio Libertador, Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
ARELIS FALCON
Exp. Nº AP31-S-2014-010016
MCGH/AF/LP
Quien suscribe: ARELIS FALCON, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIEMRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corre inserto en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2014-010016 contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DULCE MARIA MARQUEZ GUILLEN. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 24-03-2015.- Años 204° y 156°
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
Exp. Nº AP31-S-2014-010016
AF/LP
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