REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-010081
SOLICITANTE: EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ADERITO DA SILVA CASTRO y MARLON H. ARCAYA PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.092 y 158.333, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por los abogados ADERITO DA SILVA CASTRO y MARLON H. ARCAYA PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.092 y 158.333, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1352, del año 1971, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 1971, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “MARIA YRMA DE ORTEGA”, siendo lo correcto “MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA”. igualmente al colocarse su nombre hubo un error material en la primera letra del segundo nombre, pues en vez de leerse y escribirse JAHIR se transcribió YAHIR, es decir se cambio la letra “J” por la letra “Y”, siendo lo correcto “JAHIR”, omisión y error que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar el error y omisión señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO signada con el Nro. 1.352, del año 1971, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto 1971.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos, ORLANDO ORTEGA ROJAS y MARIA IRMA ANGULO RUIZ, padres del solicitante, signada con el Nº 290, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ante el Registrador Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de julio 1970.-
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA, madre del solicitante.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO.
• Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante ciudadano EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona el nombre de la madre del solicitante como “MARIA YRMA DE ORTEGA”, debe decir y es lo correcto “MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA”.
En cuanto a la rectificación del segundo nombre del ciudadano EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, indicando que hubo un error material en la primera letra del segundo nombre, pues en vez de leerse y escribirse “YAHIR” se transcribió “JAHIR”. Es decir se cambio la letra “J” por la letra “Y”, este Tribunal de lo antes expuesto niega la misma; por cuanto el interesado no aportó documentación alguna que demuestre que existe tal error, pues en todos sus documentos aparece su nombre con la letra “Y”.. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los abogados ADERITO DA SILVA CASTRO y MARLON H. ARCAYA PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.092 y 158.333, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475 y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON YAHIR ORTEGA ANGULO signada con el Nro. 1352, del año 1971, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de agosto 1971, donde dice: “MARIA YRMA DE ORTEGA”, debe decir: “MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/IPG/Dieguez
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