REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2014-004757

SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL HERRERA BETANCOURT y MARTA ELVIRA SENIOR DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.389.855 y V-13.535.111, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.402.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares .

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2014, por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERRERA BETANCOURT y MARTA ELVIRA SENIOR DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.389.855 y V-13.535.111, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.402, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de octubre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el acta número 461; que fijaron su último domicilio conyugal en Calle el Bambú, casa Nº 91-18, Barrio Unión, Petare, Caracas; que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres LEICY SOFIA HERRERA SENIOR y LYANNE MARIELA HERRERA SENIOR, actualmente mayores de edad; que durante la unión conyugal adquirieron bienes de gananciales, y que los mismo serán liquidados a través de documento separado por ante el Tribunal competente.
Por último señalaron que desde el 30 de abril de 1995, se separaron de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de junio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de febrero de 2015, quien compareció en fecha 25 de febrero de 2015, no objetando al respecto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERRERA BETANCOURT y MARTA ELVIRA SENIOR DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.389.855 y V-13.535.111, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 29 de octubre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el acta número 461.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.

La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.

En esta misma fecha 2 de marzo de 2015, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.



ASUNTO: AP31-S-2014-004757
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57