REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-011829
SOLICITANTES: LUIS GABRIEL HERNANDEZ LARA Y CLAUDIA ELENA VALLADARES OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.204.557 y V-7.993.471, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.573.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 6.073.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, LUIS GABRIEL HERNANDEZ LARA y CLAUDIA ELENA VALLADARES OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.204.557 y V-7.993.471, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 30 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy en día Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 39 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009; la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 23 de febrero de 2015, los ciudadanos LUIS GABRIEL HERNANDEZ LARA y CLAUDIA ELENA VALLADARES OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.204.557 y V-7.993.471, asistidos por el abogado ROMMEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 92.573, respectivamente, y mediante diligencia solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS GABRIEL HERNANDEZ LARA y CLAUDIA ELENA VALLADARES OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.204.557 y V-7.993.471, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy en día Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 39 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 31 de marzo de 2015, siendo la 1:24 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/jhonny.-
EXP. Nº AP31-S-2013-011829
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40
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