REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-000520
SOLICITANTE: MALYURY ANANI HERNANDEZ DE BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.720.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FRANCISCO JESUS ROLDAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.231.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana MALYURY ANANI HERNANDEZ DE BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.720, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JESUS ROLDAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.231, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALBERTO BORGES CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.552.746, en fecha 24 de Febrero de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 33; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre KENETH ALBERTO BORGES HERNANDEZ, nacido el 2 de Julio de 1980, KENIA YASEMI BORGES HERNANDEZ, nacida el 22 de diciembre de 1980, KARINA DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, nacida el 14 de diciembre de 1984 y KARLA NAKARI BORGES HERNANDEZ, nacida el 19 de diciembre de 1985; que desde el quince (15) de Julio de 1986 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de Febrero de 2015, se emplazó al cónyuge CARLOS ALBERTO BORGES CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.746, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud realizada por la ciudadana MALYURY ANANI HERNANDEZ DE BORGES. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de Marzo del 2015, compareció ante el Juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO BORGES CANELON, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Marzo de 2015, compareció en esa misma fecha, emitiendo su opinión favorable respecto al presente asunto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MALYURY ANANI HERNANDEZ DE BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.720.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MALYURY ANANI HERNANDEZ DE BORGES y CARLOS ALBERTO BORGES CANELON antes identificados, en fecha 24 de Febrero de 1982 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 33.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 31 de marzo de 2015, siendo la 1:12 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/ScarlettR
EXP. Nº AP31-S-2015-000520
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37