REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Marzo de 2015
205° y 155°
Vistos los escritos de pruebas consignados en fecha 09 de marzo de 2015, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora reconvenida, este Tribunal por cuanto se desprende que las pruebas promovidas, no son explícitamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.
Igualmente, visto el escrito de pruebas consignado en fecha 09 de marzo de 2015, por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, este Tribunal por cuanto se desprende que la prueba de cotejo promovida en el capítulo segundo, no es explícitamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia, se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguientes al de hoy, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, vista la prueba solicitada en el capitulo tercero, en cuanto a que se ordene oficiar al Juzgado Veinticinco de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal la admite, en consecuencia, se ordena oficiar al nombrado Juzgado, a los fines de que remita copia certificada del expediente Nº 200-822257, de la nomenclatura interna de ese Despacho.
En cuanto a la prueba de informe, este Tribunal la admite, en consecuencia, se ordena oficiar a la CORPORACIÓN RINCÓN MOLINA, C,A., a fin que informe sobre la totalidad del pago de las cuotas de Condominio (ordinarias y extraordinarias) del apartamento, indicando las fechas anuales correspondientes, desde el día 13 de agosto de 1996, hasta el mes de febrero de 2015, ambas inclusive.
En cuanto a la prueba de informe, donde solicita que se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), a fin de demostrar la certeza de los alegatos contenidos en la contestación de la demanda y su reconvención, se niega su admisión por cuanto la misma es impertinente.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo cuarto, la misma se niega por cuanto la parte promovente no consigno copia fotostática alguna de los documentos a exhibir, así como tampoco suministro información precisa de los datos acerca de los mismos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a la prueba de posiciones juradas, el Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JORGE ESCLASANS BATLLE, portador de la cedula de identidad Nº V-6.209.050, quien era presidente de la empresa INVERSIONES JATAVIJO, C.A., a objeto que absuelva las posiciones juradas promovidas por el ciudadano GILDARDO MURILLO VILLABON, portador de la cedula de identidad Nº E-81.111.532, quien se compromete absorberlas recíprocamente, la cual tendrá lugar en la audiencia de juicio, cuya practica se realizará en la dirección que a bien tenga indicar la parte promovente.
Asimismo, se le concede a las partes un lapso de quince (15) días de despacho a fin de evacuar las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASCUALI VESPA
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma tal y como se ordenó, en el auto que antecede, se libraron oficios y boleta de intimación.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-V-2014-000924.-
NPV/GJ./je-
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