ASUNTO: JP51-L-2013-000029

PARTE ACTORA: ODAN RAMÓN PARABABI LANDAETA, JUAN ELIEZER HERRERA y JUAN MISAEL GUERRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-13.155.567, V- 13.155.654 y V-20.956.887, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho, ciudadanas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536 y V.-16.812.136, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 184.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITIERRA 24154, R.L, inscrita el 29 de abril de 2008 por ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico anotado bajo el número 19, Folio 137 al 143, Protocolo Primero, Tomo Octavo de los libros llevados por esa oficina pública y solidariamente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FLORENTINO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-26.008.660.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por los ciudadanos ODAN RAMÓN PARABABI LANDAETA, JUAN ELIEZER HERRERA y JUAN MISAEL GUERRA RUIZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VANESSA CARMELA OCHOA, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.029, mediante la cual desisten de la demanda, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 321 de fecha 20 de marzo de 2014, según el cual para la validez del desistimiento de la demanda no se requiere del consentimiento de la parte contraria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, declara la terminación de la presente causa, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP