ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000296


PARTE ACTORA: YHONNY RAFAEL PARRA MAGALLANES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (FRENTE 3)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES ELOY BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de Marzo de 2015, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano, YHONNY RAFAEL PARRA MAGALLANES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.978.804, en contra de las Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (FRENTE 3) previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7562, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YHONNY RAFAEL PARRA MAGALLANES quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada CHINA RAILWA ENGINEERING CORPORATION (FRENTE 3)comparece el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.851 actuando en su carácter de apoderado judicial, quienes en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 25.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales son : Salarios caidos, pagos de Cesta Ticket según la clausula 16 de la Convencion Colectiva se dan aquí enteramente por reproducidos, mediante cheque a favor del accionante y consignado en este acto ,cheque Nº 00087884 del Banco BBVA PROVINCIAL. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD HERRERA