PARTE ACTORA: MOISES DAVID ESTRADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados
CELESTINA PINTO RONDON y LUZ MARINA PINTO RONDON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números, 13.757, y 41.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.
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MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL



ACTA DE INICIO DE MEDIACION


En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m.,comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, solicitan se adelante la oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar y asi lo acuerda este Tribunal, en el presente juicio de Indemnizaciones Por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano MOISES DAVID ESTRADA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.698.529, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho CELESTINA RAMONA PINTO DE PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.757, portadora de la Cedula de Identidad Nº 3952752, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MOISES DAVID ESTRADA,anteriormente identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”; por la parte demandada, Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, los Profesionales del Derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, plenamente identificado en autos , quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADO”; Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 90.000,00 ), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, siendo los mismos por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL : indemnización correspondiente a la discapacidad parcial y permanente de conformidad con el articulo 78 numeral 2,de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el articulo 130 numeral 4, ejusdem, que vendría a ser la cantidad de 1.552 días continuos, así como las costas y costos del juicio, pagadero de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad anteriormente señalada mediante cheque Nº 00199840 de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL a favor del Abogada Apoderada del Actor CELESTINA RAMONA PINTO DE PEREZ , el cual lo recibe en este acto y expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó En este el Tribunal vista la solicitud del Apoderado del Actor ordena la entrega de copias certificadas solicitadas, la cual se hace entrega en este acto. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA