REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 19 Marzo de 2015
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-008211
ASUNTO : JK01-X-2015-000010

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
DECISION Nº: CINCUENTA Y CUATRO (54)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernández, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2012-008211, seguida en contra del ciudadano JUAN RAFAEL OROZCO MORALES, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio uno (01) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el N° JP01-P-2012-008211, que se sigue al ciudadano JUAN RAFAEL OROZCO MORALES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAM ANDRES OROZCO GONZALEZ, ello en atención a que considero que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones: es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 18/06/14 cuando cumplía funciones de Jueza en el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto N° JP01-P-2012-008211, presidida por mi persona tal como se puede constatar a los folios 112 al 116 del asunto principal, oportunidad en la cual una vez oídas las partes en el marco de la audiencia preliminar se ordenó la apertura a juicio oral y público al considerar que existía alta probabilidad de obtener sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, emitiendo así pronunciamiento con conocimiento de la causa dentro de mis funciones propias como Jueza en funciones de Control, ejerciendo el control formal para la admisibilidad de la acusación y material de la misma atinente al examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamento el Ministerio Publico en la acusación presentada. Dicha circunstancia constituye un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto en fase de juicio, pues como bien se evidencia de las actuaciones que conforman este cuaderno separado, ya tuve conocimiento previo y directo de la materia de fondo relacionada con el presente caso, es decir emití opinión, siendo necesario por esa razón garantizar principios de raigambre constitucional referidos a la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso atinente a un Juez natural e imparcial, contemplados en los artículos 26 y 49.4 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos y en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 90, 97 y 98 de nuestra Norma Penal Adjetiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la formación de cuaderno separado con las copias certificadas de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que resuelva la incidencia de inhibición… (Sic).”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes.

7º “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por el Juez Inhibido, en los cuales manifiesta ser quien: “…en fecha 18/06/14, …se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR…, en la cual ordenó la apertura a juicio oral y publico.…”, de igual manera, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado exhaustivamente el presente cuaderno de incidencias, así como lo consignado por la inhibida, se pudo constatar que efectivamente la Juez conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidencia desde los folios tres (03) al folio once (11), donde consta copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 18-06-2014 y Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en fecha 25-02-2015, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, a cargo de la Jueza Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernández.-

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernández, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2012-008211.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernández, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2012-008211, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, para su Distribución al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal Nº JP01-P-2012-008211.

Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase. Regístrese la presente decisión y remítanse las copias certificadas correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JK01-X-2015-000010
JVM/HTBH/CA/OF/ari.-