REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 19 de Marzo de 2015
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-002204
ASUNTO : JP01-X-2015-000015

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
DECISION Nº: CINCUENTA Y SEIS (56)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2013-002204, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DUARTE, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio uno (01) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, 09/03/15, presente en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, la Juez, DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO…en su condición de Juez Segunda de Juicio… cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio a su cargo, Asunto signado con el No. JP21-P-2013-003795 seguido en contra el ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE…. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referida Asunto, en virtud del motivo previsto en el ordinal 7º del Articulo 86 ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION

En fecha 03/10/13 se dictó Auto de Apertura a Juicio, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DUARTE. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez Tercera de Control, ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado. De conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el articulo 86 eiusdem, dentro de las causales se encuentra prevista en el ordinal 6º, la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO…SE INHIBE de conocer el presente Asunto con fundamento en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal… (Sic).”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes.

7º “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por el Juez Inhibido, en los cuales manifiesta ser quien: “…En fecha 03/10/13 se dictó Auto de Apertura a Juicio, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DUARTE. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez Tercera de Control, ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado…”, de igual manera, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado exhaustivamente el presente cuaderno de incidencias, así como lo consignado por la inhibida, se pudo constatar que efectivamente la Juez conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidencia desde los folios tres (03) al folio doce (12), donde consta copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 02-10-2013 y Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en fecha 03-10-2013, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, a cargo de la Jueza Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo.-

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2013-002204.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2013-002204, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, para su Distribución al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal Nº JP21-P-2013-002204.

Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase. Regístrese la presente decisión y remítanse las copias certificadas correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JP01-X-2015-000015
JVM/HTBH/CA/OF/ari.-