REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Marzo de 2.015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2013-002204
ASUNTO : JP01-R-2014-000076

DECISIÓN Nº TREINTA Y NUEVE (39)
ACUSADO: LUIS ALFREDO DUARTE.
VICTIMA: ELIAS DANIEL GEDLER MARTÍNEZ (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CÓMPLICE NO NECESARIO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIODORO JOSÉ PALMA GUEVARA.
ABG. ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ.
FISCALÍA: 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
NULIDAD DE AUTO DE ADMISIÓN.
PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
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Conoce esta sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Maribel Esther Martínez Paraco en representación del hoy occiso Elías Daniel Gedler Martínez debidamente asistida por el Abogado Luís Orlando Ramírez, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 03 de Octubre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, se admitió la acusación presentada por el Representante Fiscal en contra del ciudadano Luís Alfredo Duarte por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Cómplice No Necesario previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en la causa, en la causa signada bajo el Nº JP21-P-2013-002204 y signada en esta Superior Instancia con el asunto Nº JP01-R-2014-000076.

Una vez constituida esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, por los Abogados Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado; y estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, se evidencia del cuaderno de apelaciones, folios ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiocho (128) de pieza única del presente asunto, la admisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Noviembre del 2014, en donde fue admitido el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Maribel Esther Martínez Paraco en representación del hoy occiso Elías Daniel Gedler Martínez debidamente asistida por el Abogado Luís Orlando Ramírez, pero que en el caso bajo estudio, observa esta Alzada que se interpuso un recurso en contra de una decisión inapelable, como es el auto de apertura a juicio, donde el Juez determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal y es necesario acotar que solamente las decisiones judiciales serán apelables únicamente por los supuestos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso interpuesto. Y así se declara.

En este sentido se cita sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de Fecha 18 de Agosto del año 2003, con pronuncia del magistrado Dr. Antonio García García, en expediente Nº 02-1702, que establece lo siguiente:

“…De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a al declaratoria de nulidad aún por el mismo juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitir al juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista, el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca una lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya trasgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tienen la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar al integridad de dicho texto…”

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SE ANULA el auto que admite los Recursos de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Maribel Esther Martínez Paraco en representación del hoy occiso Elías Daniel Gedler Martínez debidamente asistida por el Abogado Luís Orlando Ramírez, dictado por esta misma Alzada en fecha 27 de Noviembre del 2014, de conformidad con los establecido en el artículo 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se retrotrae el proceso al estado de que esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con prescindencia del vicio aquí observado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).-


El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones



Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
(PONENTE)


Los Jueces Miembros



Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez

El Secretario,


Abg. Osman Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-


El Secretario,

Abg. Osman Flores



ASUNTO: JP01-R-2014-000076
JDJVM/ HTBH/ CA/ OF/ es.-