REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).-
204º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Ingrid Josefina Hernández, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, seguido por los Ciudadanos MANUEL SEGUNDO GRANADILLO FERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA BASTIDAS DE GRANADILLO, en contra de los ciudadanos ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ Y KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS en la cual expuso:

“…Me INHIBO de continuar actuando en la presente causa anotada bajo el Nº 3.624-15 nomenclatura de ese Tribunal, ya que entre las partes demandante y demandadas y mi persona, existe amistad manifiesta desde hace mucho tiempo, por cuanto he compartido con ellos algún espacio de mi tiempo libre, siendo evidente entonces, que nace en mi persona actuar con fundamento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Fundamentado en el ordinal 12º incurso dentro del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,


Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,


Abog. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,


Exp. Nro. 7.507-15