REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Quince (2015).
204º y 156º
Vista la inhibición que cursa al folio 32, de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Enero del 2015, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por YPERGAS contra BENITO GUTIERREZ, por SERVIDUMBRE, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del Cuaderno Separado de Tercería surgido en el juicio de SERVIDUMBRE, seguido por YPERGAS contra BENITO GUTIERREZ FERRER, pude verificar que en fecha 07-11-2006, dicté sentencia en incidencia contentiva de Regulación de Competencia surgido en el juicio principal de Servidumbre la cual deriva la presente causa, declarándose esta Alzada para decidir por cuanto manifesté que el medio de gravamen de apelación en estos juicios, le es otorgado en competencia a la Sala Politico Administrativa. Y por cuanto se observa, que el cuaderno de tacha incidental llega a esta Alzada para conocer de la apelación efectuada por la parte demandada, es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes (…) de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nº 7.050-12