REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000923
ASUNTO : JP01-P-2012-000034
PENADO :
DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Revisada como han sido las Actas del Asunto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico de OFICIO, de conformidad con los artículos 2,19,49,51,257 y 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenado con los artículos 12,470 y 471 todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se le lleva al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.716.909, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 08-07-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yuraima Jiménez , con residencia en los Tanques, calle 18, casa s/n, Villa de Cura, Estado Aragua, por lo cual se procede a emitir pronunciamiento, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en 13 de Febrero de 2015, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo5 de le Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos automotores en concordancia con los artículos 6 ordinales 1, 2 y 3 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, ANDRES EDUARDO MORA, y EL ESTADO VENEZOLANO.
En esa oportunidad se determinó que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, fue detenido en fecha 09-02-2010, tal como consta a los folios, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 10 de Marzo de 2015, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS; y UN (1) MES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, lo que significa que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES, terminando de cumplir la pena en fecha 08-10-2021, a las 8:00 horas de la mañana, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo y el estudio y esto lo insta este Juzgador. Igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación y siendo las mismas consisten en LA INTERDICCION CIVIL y INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09-10-2021 a las 8.00 horas de la mañana.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO : Al cumplir ¼ de la Pena, es decir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS. Tiempo ya Superado
REGIMEN ABIERTO : al cumplir 1/3 de la pena impuesta es Decir TRES (3) AÑOS, Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO. Tiempo ya superado.
En fecha 9-02-2018, puede optar por una LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las dos tercera (2/3) partes de la pena.
Y a partir del 01-12-2018, podrá optar por la gracia del CONFINAMIENTO, por cuanto a partir de esa fecha, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la condena, si antes no Redime pena.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, quien se encuentra en recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la penada.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909,
5. Ofíciese al Director del Internado Judicial “ los Pinos “ , de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en relación al penado KENNY XAVIER JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiéndose en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Director del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado KENNY XAVIER JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.716.909. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal . Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA GUERRA SOLER