REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005846
ASUNTO : JP01-P-2013-005846
PENADO: JOHATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MEBNOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano.
VICTIMA : NEIRUBI JOSEFINA SOJO SECO
DECISIÓN: IMPROCEDENTE LA APERTURA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Visto el informe Psico-social Nº 007030 del penado JOHATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158, procedente del Ministerio del Poder popular de los Servicios Penitenciarios ( que se encuentra inserto desde el folio 45 al folio 48 y su vuelto de la pieza Nº 02 del asunto Nº JP01-P-2013-005846 ), en donde se evalúa favorable al penado ut supra, este Tribunal observa lo siguiente : En fecha 21-03-2014 fue dictada y publicada en fecha 24-03-2014 Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, condenó a el penado JOHATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MEBNOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano.
El Penado fue privado de su la libertad, la primera y única vez en fecha: 26-05-2013 hasta el día 11 de Marzo de 2015 en que se mantiene privado de su libertad, totalizando un tiempo total de detención de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que cumplirá en fecha: 06- 12-2018, Oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, si antes no redime pena. Realizando este Tribunal el cómputo Fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: al Cumplir la mitad (1/2) de la pena que le fue impuesta, es decir al cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS , y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el día 01-03-2016. Régimen Abierto: Cuando cumpla un tiempo de detención de dos tercios (2/3) de la Pena, es decir al cumplir, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, SEIS (6) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el día 04-02-2017, a las 4:00 horas de la tarde. Libertad Condicional y Confinamiento : Cuando cumpla con las ¾ las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, es decir al cumplir, CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán el día 11-07-2017
Así las cosas , se evidencia que a la fecha, el ciudadano JOHATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158, NO HA CUMPLIDO CON LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA, haciendo IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena al penado JOHATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158. Así se Decide
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : NEGAR POR IMPROCEDENTE la Apertura del Destacamento de Trabajo al penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Lizcano y de Julio Gómez, residenciado en el sector Guaiqueries, calle 6, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Publica Nº 05. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Poder Popular para Los Servicios Penitenciarios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

ABG. SONIA GUERRA SOLER