REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 16 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2011-000027
ASUNTO : JJ01-P-2012-000025
PENADO: OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido el día 22-02-1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rosa Seijas y de Ángel Aguilar, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 3 en concordancia con el articulo 10 ordinales 2, 8, 16 ambos artículos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y lesiones Personales intencionales gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y todos con relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA : MIGUEL LEONARDO LAFORGIA SERRANO
DECISION: RATIFICACION DE LA INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
Vista la solicitud de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ , Defensora Pública auxiliar con Competencia Penal Nº 10 en fase de ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 3 en concordancia con el articulo 10 ordinales 2, 8, 16 ambos artículos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y lesiones Personales intencionales gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y todos con relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano ; se verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones,( que riela desde el folio 73 al folio 75 de la pieza Nº 06 del asunto ) que el día 30 de Septiembre de 2013 por decisión de este Tribunal se apertura la inclusión en la Junta de Redención al penado Oscar Alberto Aguilar Seijas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763. SEGUNDO : por decisión del día 6 de Noviembre de 2014( que riela desde el folio 91 al folio 92 y su vuelto de la pieza Nº 06 del asunto pena) se acordó la actualización del cómputo de pena y la ratificación de la inclusión en la junta de redención por estudio y Trabajo del penado Oscar Alberto Aguilar Seijas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763.
Así Las cosas, Observa quien aquí decide que en varias decisiones este tribunal ha decidido la inclusión del penado Oscar Alberto Aguilar Seijas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, en la Junta de Redención por el trabajo y el estudio y la Misma Todavía no ha dado un Pronunciamiento sobre lo acordado por este Tribunal, por ello se ratifican las decisiones ya dadas en la apertura de la inclusión del penado ut supra en la junta de Redención por el estudio y el trabajo.
Asimismo también este Tribunal acuerda actualizar el cómputo de la pena de Oscar Alberto Aguilar Seijas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, quien se encuentra detenido desde el día 05/8/2010 condición que aun se mantiene para la fecha de hoy 16 de marzo de 2015, estado detenido en consecuencia CUATRO (4) AÑOS; SIETE ( 7) MESES y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumplirá el día CINCO (5) de NOVIEMBRE (11) de DOS MIL VEINTIOCHO ( 2028), siendo que el penado podrá solicitar su libertad por vía de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de acuerdo a lo establecido en el articulo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión cuando cumpla las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12 de abril de 2014 (12.04.2024), salvo que redima pena antes de esa fecha.
En esta misma fecha, se acuerda, RATIFICAR LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE LOS DIAS 30 de Septiembre de 2013 y 6 de Noviembre de 2014, a favor del penado Oscar Alberto Aguilar Seijas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar al Director del Internado judicial penal de Aragua “ Tocoron “, con el fin de que incluya al penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido el día 22-02-1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rosa Seijas y de Ángel Aguilar, actualmente Recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR; previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 3 en concordancia con el articulo 10 ordinales 2, 8, 16 ambos artículos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y lesiones Personales intencionales gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y todos con relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano MIGUEL LEONARDO LAFORGIA SERRANO. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA “ TOCORON, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS,Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. SONIA GUERRA SOLER