REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006283
ASUNTO : JP01-P-2010-006283
PENADO: GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, nacido el día 02-09-1979, de 35 años de edad, natural de el Caraballeda, Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Vidal Guía, calle Malvinas, casa s/n, Valle de la Pascua, estado Guárico.
DELITO: Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte Privado, Previsto y Sancionado en el encabezamiento del Articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos

VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA: Nº 05 ABOG: ROSIBELL FRANCO MARTINEZ

DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.

Visto el Oficio Nº PD05-2015-054, procedente de la Defensora Pública Auxiliar con Competencia penal Nº 05 en fase de Ejecución de Sentencias , adscrita a la Unidad de la defensa pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, actuando de conformidad con establecido en el articulo 44 de la ley Orgánica de la defensa pública, en su condición de defensora en garantía de los derechos penitenciarios del penado German José Fuentes, ocurre ante Tribunal para solicitar se acuerde la practica de un nuevo cómputo de pena, en razón de la redención judicial por el trabajo y el estudio realizada en fecha 19-02-2015, donde se redimió parcialmente el tiempo de (01) año, tres (03) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, una vez actualizado el cómputo de pena solicita se determine la fecha en que podrá optar a la medidas de pre-libertad por las ¾ partes de la pena, por hallarse condenado por el delito de trafico de Drogas de mayor cuantía, igualmente solicita sea expedida copia certificada de la decisión del día 19-02-2015.
En razón de la solicitud de la Defensa pública de la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, este Tribunal acuerda lo siguiente : Primero : Por Sentencia publicada en fecha 14 de Agosto de 2014 ( inserta desde el folio 223 al folio 224 de la pieza Nº 03 del asunto ), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros , mediante la cual condenó al ciudadano GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, nacido el día 02-09-1979, de 35 años de edad, natural de el Caraballeda, Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Vidal Guía, calle Malvinas, casa s/n, Valle de la Pascua, estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión en el delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte Privado, Previsto y Sancionado en el encabezamiento del Articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo : Según expresa la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en donde se Decidió los siguiente : …(omissis)…” Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de dogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…( negrillas del tribunal ).
En razón de ello, este Tribunal práctica el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 9 de Octubre de 2014, se dictó auto de Ejecución de Sentencia (Folios 30 al folio 38 de la pieza Nº 04), donde se determinó que el sentenciado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y fue detenido por primera y única vez 15.11.2010 , situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 17 de marzo de 2015, por lo ha estado detenido por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO MESES (4) y DOS (2) DIAS de Prisión.
Siendo el día 19 de Febrero de 2015 en decisión que riela desde el folio 39 al folio 40 y su vuelto, se acuerda redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio ( debido a recaudos consignados por la Dirección del Internado judicial del Estado Guárico que se encuentran insertos desde el folio 21 al folio 26 de la pieza Nº 04 del presente asunto ), resultando el tiempo a redimir parcialmente de la pena UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención, da un total de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES , VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta para esta fecha DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá en definitiva en fecha el día Veinte (20) de julio (7) de Dos Mil Diecisiete (2017) ( sino ha redimido la pena ).
En esta misma fecha se actualiza la opción de las formulas de las alternativas de cumplimiento de pena según lo manifiesta la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia (TSJ), referida ut supra a favor del penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, determinándose que éste podría optar a las Formulas de alternativas de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) , que se cumplirán el día 20 de julio de 2015, día en que se aperturará el Régimen Abierto al penado, y a quien se le otorgará previo cumplimientos de los requisitos de ley. El día 20 de julio de 2016 se le otorgará la libertad condicional, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Otorgándosele la Libertad Plena por cumplimiento de pena el día Veinte (20) de julio (7) de Dos Mil Diecisiete (2017)
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA, dando una totalidad de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRISION, al día de hoy correspondiente al penado GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, nacido el día 02-09-1979, de 35 años de edad, natural de el Caraballeda, Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la urbanización Vidal Guía, calle Malvinas, casa s/n, Valle de la Pascua, estado Guárico, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual, y quien se le podrá otorgar medidas alternativas de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) , que se cumplirán el día 20 de julio de 2015, día en que se aperturará el Régimen Abierto al penado, y a quien se le otorgará previo cumplimientos de los requisitos de ley. El día 20 de julio de 2016 se le otorgará la libertad condicional, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Otorgándosele la Libertad Plena por cumplimiento de pena el día Veinte (20) de julio (7) de Dos Mil Diecisiete (2017), por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte Privado, Previsto y Sancionado en el encabezamiento del Articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la Defensora Pública Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA GUERRA SOLER