REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002716
ASUNTO : JP01-P-2009-002716
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER
PENADO: DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-05-1977, de 37 años de edad, soltero, Obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 03, Maracay, Estado Aragua, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua, “ Tocoron “
DELITO : ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron lose hechos
FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 05.
DECISIÒN: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
Por recibido y visto la evaluación Psicosocial Nº 042294 ( que riela desde el folio 201 al folio 204 y su vuelto ); practicado al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645, plenamente identificado ut supra; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado es DESFAVORABLE, considerando en su evaluación psicológica que : (sic), Baja tolerancia a la situación, Baja autoestima, incapacidad reflexiva, memoria conservada, emocionalmente inmaduro, y en la Evaluación Criminológica plantea el informe psico-social, que el penado tiene Nivel de peligrosidad alta, siendo planteado en el Diagnostico Integral que el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, , sigue en el hecho delictivo debido a la búsqueda de lucro fácil si mediar las consecuencias de sus actos.
Preceptúa el Legislador Venezolano que Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido de los siguientes artículos:
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”.
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…)
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria….
3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”. (negrillas del Tribunal )
El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645; ha extinguido el tiempo suficiente de la pena para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; pero debe atenderse también además del informe psicosocial practicado al penado de marras, el previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no concurren para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA, Para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el RÈGIMEN ABIERTO; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA y FAVORABLE ; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- sede San Juan de los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE el otorgamiento al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-05-1977, de 37 años de edad, soltero, Obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 03, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, otrora artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al no llenar los extremos exigidos en el artículo antes mencionado, necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva supra señalada. Notifíquese al penado de autos, remitiendo anexa copia de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 05. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, y al Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA GUERRA SOLER