REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004719
ASUNTO : JP01-P-2011-004719
PENADO: JOSE LUIS BLANDON; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.859, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Valle Verde, Sector las Colinas, Calle 13 de agosto, Casa Nº 06, San Juan de los Morros, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos CEPELLA ( Guanare- Portuguesa)
DECISIÓN : ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
Visto el escrito de la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Nº 11 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico (que riela el folio 221 de la pieza Nº 04 del asunto Nº JP01-P-2011-004719) en donde solicita a este Tribunal le inicie el Procedimiento para la Redención de Pena por el trabajo y el estudio para su defendido JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.859, evidenciándose que su pena no esta cumplida todavía. Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:
Que el precitado penado JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.859, no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, la que cumplirá totalmente en fecha 24 de abril de 2029 de acuerdo a la ejecución de la Sentencia y el cómputo de pena cumplida realizado por este Tribunal el día 11 de septiembre de 2014, ( que riela desde el folio 186 al folio 188 de la pieza Nº 04 del asunto penal ).
En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de los llanos CEPELLA ( Guanare- Portuguesa); con la finalidad que sea incluido el Penado JOSE LUIS BLANDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.859, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado JOSE LUIS BLANDON; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.859, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Valle Verde, Sector las Colinas, Calle 13 de agosto, Casa Nº 06, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido Centro Carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Pública. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. SONIA GUERRA SOLER