REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-010463
ASUNTO : JP01-P-2012-010463


JUEZ: DETMAM MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADO: JOE HENRRY LARES GODOY, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 21.605.631, Natural de San Juan de Lo Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 09-07-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Joe Lares y de Lilian Godoy, residenciado en el Barrio La Victoria, Sector Ambrosio Plaza, casa N° 03, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su Primera aparte de la Ley Organica de Drogas

VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOLICITU DE INFORMACION


Visto el oficio Nº DCP-179-15, con Anexos (que rielan desde el folio 128 al folio 134 de la pieza Nº 2), en donde se consignó Por parte de la Dirección del Internado Judicial de Guarico, suscrito por el Director Ramón Perdigón los siguientes anexos : acta de solicitud, Pronunciamiento de Junta, Informe Socio-Económico, Constancia de Trabajo , Constancia de Conducta, en donde le manifiesta este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros lo siguiente : …(omissis)…” Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, recaudos revisados y aprobados por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, reunida en fecha : 05/03/2015 correspondiente al Penado : LARES GODOY JOE HENRY 21.605.631…(omissis)…PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA…(omissis)…ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS REALIZADAS DURANTE SU RECLUSION…(omissis)...Desde 01/12/12 Hasta 28/05/2015…(omissis)… INFORME SOCIO-JURIDICO…(omissis)…FECHA DE DETENCION:23/11/2012…(omissis)…CONSTANCIA DE TRABAJO…(omissis)… Quienes suscriben; miembros de Junta de conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, certifican que el Interno LARES GODOY JOE HENRRY, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 21605631 (sic), Ingreso (sic) a este establecimiento penal y Trabajo(sic) en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m A 12:00 pm. Y de 01: 00. Hasta 05:00pm desde 01/12/2012 hasta 28/02/2015, en labores de : Venta y Elaboración de Comidas . Según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Vigente. FUENTE: Libro del Control de Internos Trabajadores folio, línea S/N…(omissis)…

Revisadas las actas que conforman el asunto Nº JP01-P-2012-010463, que se le lleva al penado LARES GODOY JOE HENRRY, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 21605631, hace constancia este Tribunal Primero de Ejecución que el penado ut supra mencionado fue aprehendido el día 23 de Noviembre de 2012, según se expresa en la Decisión de Ejecución de Sentencia y Cómputo de Pena que riela desde el folio Cuarenta (40) al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la pieza Nº 2 del asunto Nº JP01-P-2012-010463, y posteriormente admite los hechos el día 15 de Julio de 2014, siendo condenado en ese acto a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su Primera aparte de la Ley Organica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Observadas por este Tribunal Primero de Ejecución las Disparidades entre las Fechas de la Detención del penado JOE HENRRY LARES GODOY, Titular de la Cédula de identidad N° V- 21.605.631, y la Fecha que toma la Junta de Redención Laboral y Educativa para el inicio de la Redención del penado mencionado ut supra, Solicita este Tribunal que se esclarezca y se Corrija el Error de haberlo por parte de la Junta mencionada, para poder Este Tribunal Realizar la Redención que hubiere lugar al penado JOE HENRRY LARES GODOY, Titular de la Cédula de identidad N° V- 21.605.631, sin menoscabo de sus Derechos Constitucionales y Legales, por ello se le enviara esta Decisión acompañada con fotocopias certificadas del oficio Nº DCP-179-15 consignado con sus anexos al Director RAMON PERDIGON del Internado Judicial de Guárico para que se haga constancia de lo peticionado. Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA SOLICITAR AL Director RAMON PERDIGON del INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO, informe a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, la razón de las Disparidades de las fechas al calcularle la redención por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Penado JOE HENRRY LARES GODOY, Titular de la Cédula de identidad N° V- 21.605.631. Así se Decide. Notifíquese al Penado, al Ministerio Publico Nº 9, a la Defensa Publica. Envíese esta Decisión y Copias Certificadas del oficio Nº DCP-179-15, consignado con sus anexos al Director RAMON PERDIGON. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Director . Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

SONIA GUERRA SOLER