REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 24 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006917
ASUNTO : JP01-P-2010-006917

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABOG. SONIA GUERRA SOLER


PENADO: ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341, nacido el día 04-03-1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, Hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de Los Morros, vía Villa de Cura, Estado Aragua

DELITO : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor

VICTIMA : LILIANA MERCEDES CHOLLETE AGUIRRE

FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICA : Nº 05


DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto como ha sido el Informe psico-social Nº 040712
de fecha 21/01/2015, procedente del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en donde le expresan que el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, fue evaluado por el equipo multidisciplinario en donde le se le calificó como FAVORABLE y en Grado de Clasificación MINIMA, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO : se evidencia que en fecha 30 de Enero de 2012, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.994.341, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE ( 9) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Liliana Mercedes Chollete Aguirre
se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 17-12-2010, habiendo redimido el día 22-11-2012 el Tiempo de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, permaneciendo todavía detenido hasta la fecha de hoy 24 de Marzo de 2015, sumándose con ello que tiene un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en LA INTERDICCION CIVIL y INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá el 1° de julio de 2019 a las doce (12:00) Horas del mediodía ( si antes no ha redimido pena )
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: Se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS, que podrá optar a partir del día Primero de Julio de 2016 las Doce (12) Horas de ese día
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, y que podrá optar a partir del día 01-05.2016

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341, quien se encuentra en recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341,
4.Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) en relación al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos efectuándose en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.341. Regístrese y publíquese lo decidido; 4. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección de la Penitenciaria general de Venezuela (PGV), de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase..
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER