REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004435
ASUNTO : JP01-P-2009-004435
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: VERUSCHKA MENDEZ
PENADO: JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-03-1981, de 34 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jhonny Zerpa y de Maria Moncada, domiciliado en el Barrio Divino Niño, Calle Principal, Casa Nº 22, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el Momento en que Ocurrieron Los hechos
VICTIMA : Se Omite Por Mandato Legal
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA Nº 10 ABOG. ROSIBELL FRANCO MARTINEZ
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el Escrito Nº DP10-2014-333 Consignado por la Defensora Pública Nº 10 Rosibell Franco Martínez en donde solicita Aperturar el Procedimiento de Libertad Condicional a su defendido JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, este Tribunal revisada las actas del asunto Penal para Decidir sobre lo peticionado Acuerda lo siguiente :
Primero : Se realiza cómputo de pena en esta misma fecha 25 de marzo de 2015, Mediante la cual este Tribunal, establece lo siguiente: el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el Momento en que Ocurrieron Los hechos, y fue detenido por primera vez en fecha 29-4-2009, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (08.07.2014), lo que nos da un total de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de detención, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha 24-01-2012, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS, para un tiempo total de detención de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 28 DE JUNIO DE 2016 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Y así se decide.
Segundo : el Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561, puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece que se aplicará la Norma mas favorable, siendo la mas favorable la norma vigente al momento de que ocurrieron los hechos objetos de este procedimiento, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles:
- Destacamento de Trabajo: Tiempo Superado
-Régimen abierto: Tiempo Superado
- Libertad Condicional: Tiempo Superado .
-Confinamiento: Tiempo Superado
De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el penado cumple con el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que corresponde a NUEVE (9) AÑOS, tiempo este que de acuerdo al cómputo de pena de esta misma fecha 25-03-2015 que ya superó, teniendo el penado un tiempo mayor al necesario para gozar de la medida de prelibertad, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le es aplicable de conformidad con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que le es mas favorable; se ordena la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-03-1981, de 34 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jhonny Zerpa y de Maria Moncada, domiciliado en el Barrio Divino Niño, Calle Principal, Casa Nº 22, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que en consecuencia se ordena recaudar los requisitos que están previstos en los numerales del referido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará, siempre que sea mas favorable al penado o penada.
Tercero: En este orden de ideas es necesario imponerse de su contenido a los fines de verificar los requisitos establecidos en la mencionada norma la cual establece:
Artículo 488 “…La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
3.-Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
5.Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
6.Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-
Cuarto: El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:
- Oficiar a la Dirección de la residencia Supervisada “Ezequiel Zamora “ , ubicada en San Juan de Los Morros, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561 ha cometido algún delito o falta , o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
-Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios, ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra en el Internado Judicial del estado Guarico de esta ciudad, cumpliendo pena.
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
Notificar al Penado JHONNY ENRIQUE ZERPA MONCADA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.803.561, a lo fines de informarle que debe consignar a través de sus familiares o defensa, constancia de residencia. Y así se decide. Ofíciese a los organismos correspondientes, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. VERUSCHKA MENDEZ