REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 25 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004672
ASUNTO : JP01-P-2010-004672


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : VERUSCHKA MENDEZ

PENADO: DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, soltero, nacido el día 03/01/1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Domiciliado en el sector las Caballerizas, Colinas de Pariapan, rancho de color azul, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico

DELITOS y VICTIMAS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al articulo 418 ejusdem perpetrado en perjuicio de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ

FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DFENSA PUBLICA AUXILIAR Nº 11 ROSIBELL FRANCO MARTINEZ


DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN

Vista la solicitud Nº DP10-2015-045 de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ , Defensora Pública auxiliar con Competencia Penal Nº 10 en fase de ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros “; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO TENTATIVA; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al articulo 418 ejusdem perpetrado en perjuicio de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ ; se verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, fue condenado el día 13/12/2912 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros y publicada la sentencia el día 07/01/2013, en donde se le impuso la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser el autor Responsable en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO TENTATIVA; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al articulo 418 ejusdem perpetrado en perjuicio de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ. SEGUNDO : por Decisión del día 6 de Febrero de 2015 (6.02.2015 ) se Ejecuta la Sentencia y se realiza el cómputo de pena cumplida del penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, quien Cumplirá en su totalidad la pena impuesta el día 19.06.2029, y quien está actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos” de San Juan de los Morros, asimismo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo : al cumplir 1/4 parte de la condena, lo que es igual a Cuatro (4) años, Ocho (8) Meses, Siete (7) días y Doce (12) horas, que cumplirá el día Veintiséis de mayo de 2015. Régimen Abierto ; al cumplir 1/3 de la Pena, lo que es igual a Seis (6) Años y Tres (3) Meses, que cumplirá el día Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (19.12.2016). Libertad Condicional : al cumplir 2 /3 de la pena, lo que es igual a Doce (12) Años y Seis (6) Meses , y que podrá optar a partir del día Diecinueve de Marzo de Dos mil veintitrés ( 19. 03.2023). Confinamiento : al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a Catorce (14) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas, y que podrá optar a partir del día Once de Octubre de Dos Mil Veinticuatro ( 11.10.2024) Salvo que redima Pena.
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a favor del penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, con el fin de que incluya al penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, soltero, nacido el día 03/01/1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Domiciliado en el sector las Caballerizas, Colinas de Pariapan, rancho de color azul, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser el autor Responsable en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUAREZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al articulo 418 ejusdem perpetrado en perjuicio de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL “ LOS PINOS” DE SAN JUAN DE LOS MORROS con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.353.921, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensora Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. VERUSCHKA MENDEZ