REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-005012
ASUNTO : JP01-P-2011-005012
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG: VERUSCHKA MENDEZ
PENADO: EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, Natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, nacido en fecha 11/02/1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la Urbanización Acosta Carles, casa 04-05, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure
DELITO : HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano Vigente
DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Quien suscribe, abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Ejecución, se aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto como ha sido el oficio Nº 12-F9-0141-2015, de fecha 02-03-2015, consignado ante este Tribunal por la ABOG. JASMINE ISOLE MAYZ RODRÌGUEZ, en el carácter de Fiscal novena del Ministerio Público, quien mediante escrito de opinión fiscal le solicita a es tribunal revise la caus que lleva el penado, y si es procedente se le otorgue la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO
Seguidamente este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 31/01/2013 consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, ( que riela desde el folio 237 al folio 238 de la pieza N° II del asunto penal ) en contra del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; Más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Codigo Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en relación con el articulo 406 del Codigo Penal Venezolano Vigente
En esa oportunidad se determinó que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 15-08-2011 , hasta el dia de hoy por lo que lleva detenido un tiempo de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y SIETE (7) DIAS, más DIEZ ( 10) MESES Y VEINTICINCO (25) por Redención por el trabajo y el estudio de fecha 04 de septiembre de 2013 ( que riela desde el folio 85 al folio 88 de la pieza N° III del asunto penal ), sumandole así un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS , terminando de cumplir la pena en fecha 22-08-2018 las 6:00 horas de la tarde, e igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS, que se cumplirán el 22-08-2018 a las 18 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, se especifica las fechas en las cuales la penada de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, ya Superado .
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, ya Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES que se cumplirán el día 22/03/2016 a las 6:00 horas de la tarde
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS que se cumplirán el 22 de Agosto de 2016 las 6:00 horas de la tarde.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, quien se encuentra en recluido en el Internado Judicial de Apure, a los fines de que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso N° 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la penada.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
4. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549.
5. Ofíciese al Director del Internado Judicial De San Fernando de Apure
en relación al penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, Otorgandosele el beneficio penal, a favor del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549, Natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, nacido en fecha 11/02/1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, Hijo de Glenda Baldovino y de José Benavides, residenciado en la Urbanización Acosta Carles, casa 04-05, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.549. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal . Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. VERUSCHKA MENDEZ