REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Juan de Los Morros, 26 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002913
ASUNTO : Jk01-P-2013-000002
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 01/10/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle el Carmen, Casa Nº 02,el Sombrero, Estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico
DELITO : COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano
VICTIMA : ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR
FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA AUXILIAR Nº 10 ABOG. ROSIBELL FRANCO MARTINEZ
DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
Vista la solicitud Nº DP10-2014-311 de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la abogada ROSIBELL FRANCO MARTINEZ , Defensora Pública auxiliar con Competencia Penal Nº 10 en fase de ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Guárico.- Sede San Juan de Los Morros, actuando en este acto como Defensora del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros “; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano ; se verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, fue condenado el día 16/01/2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros y publicada la sentencia el día 29/01/2013, en donde se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR. SEGUNDO : por Decisión del día 22 de julio de 2014 (22.07.2014), se Ejecuta la Sentencia y se realiza el cómputo de pena cumplida del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, quien Cumplirá en su totalidad la pena impuesta el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), y quien está actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos” de San Juan de los Morros, asimismo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo : al cumplir 1/4 parte de la condena, lo que es igual a DOS (2) AÑOS y SEIS ( 6) . Ya Superado. Régimen Abierto ; al cumplir 1/3 de la Pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES . Tiempo ya Superado. Libertad Condicional : al cumplir 2 /3 de la pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, y que podrá optar a partir del día 12-07-2017 Confinamiento : al cumplir 3/4 de la Pena, lo que es igual a SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, y que podrá optar a partir del día 12-05-2018. Salvo que redima Pena. TERCERO : El penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, fue detenido por primera y única vez el día 12-11-2010 (folio 94 y siguientes de la pieza Nº 4 ) , manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha 27 de Marzo de 2015, computándosele un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de PRISION, Faltándole por cumplir de la pena Impuesta CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y TRECE (13) DIAS, que cumplirá definitivamente el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020),
En esta misma fecha, se acuerda, LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCON POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a favor del penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por el penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar al Director del Internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, con el fin de que incluya al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 01/10/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Florencia Hernández y de Carlos Hernández, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle el Carmen, Casa Nº 02,el Sombrero, Estado Guárico, actualmente Recluido en el Internado “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser partícipe en el delito como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara ANIBAL RAMON PARRA BOLIVAR. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación a los artículos 470, 471, 474, 497 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL “ LOS PINOS” DE SAN JUAN DE LOS MORROS con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.906, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. SONIA GUERRA SOLER