REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006265
ASUNTO : JP01-P-2010-006265

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER
PENADO : ANDRES RICARDO VILLEGAS DORTA; titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.638.928
DEFENSA PUBLICA Nº 05 ABOG. DANIEL MONTANI
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO


Vista la Audiencia Especial fundamentado en el articulo 49 Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , a los fines de oír al ciudadano ANDRES RICARDO VILLEGAS DORTA; titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.638.928, por motivos del auto fundado dictado en fecha 23 de Septiembre de 2014 que decretó la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto concedido en fecha 31 de Octubre de 2013 por este Tribunal.
habiendo escuchado a las partes este Tribunal Resuelve Mantener la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por cuanto no fue justificada la incomparecencia del Penado a la Residencia Supervisada “ Ezequiel Zamora “ ,ubicada en San Juan de los Morros; igual se verificó un nuevo hecho punible que originó nuevamente la restricción de libertad del beneficiado ut supra, por uno de los delitos contra el orden público y en contra la propiedad, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470 del Código Penal ( inserto en desde el folio 181 al folio 187 por el Tribunal Sexto de Primera instancia en funciones del Control de Estado Aragua, sede Maracay en la causa Nº 6C-39.115.14)

Ahora bien, como quiera que el nuevo hecho punible imputado al penado es del tipo taxativamente prohibido en las condiciones impuestas, sobre todo en la condición Quinta, que sirvieron como fundamento para otorgar el beneficio y cuya vulneración acarrea de manera inmediata la revocatoria del mismo, siendo que en el desarrollo de la audiencia no fueron presentados elementos que hagan variar la revocatoria, y las razones expuestas por la incomparecía lejos de justificar agravan la situación, toda vez que al verse privado de libertad por un nuevo hecho punible denota las fallas del Sistema Correccional impuesto al penado para alcanzar la reinserción social y su rehabilitación, y que el mismo esté en condiciones de reinsertarse en la vida social sin que se produzcan nuevas alteraciones en el orden público, y que no justifican ni hacen variar las consideraciones que dieron lugar a la perdida de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, es por ello que resulta ajustado a derecho Ratificar la Decisión fundada del día 23 de Septiembre de 2014, quedando de esta manera Firme la citada Decisión y, allanado el camino para que las partes de considerarlo pertinente, puedan ejercer a partir de la presente fecha los recursos que contempla la ley en contra del auto fundado anteriormente mencionado. ASI SE DECIDE

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA
ABOG. SONIA GUERRA SOLER