REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000271
ASUNTO : JP01-P-2012-000271
PENADO: CARLOS EDUARDO LORETO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, nacido el día 17/09/1991, de 24 años de edad, hijo de Julio Sánchez y de Francisco Loreto, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en los sector Los cedros, calle manzanares, casa sin número, cerca de la Licorería Club el Guasimo, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Recluido actualmente el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron “
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los articulo 107 y 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de ( se omite su identidad por mandato de Ley )
DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Visto el escrito Nº DP05-2015-060, suscrito por el Defensor Nº 05 Daniel Alberto Montani Viloria en donde le solicita este Tribunal se realice el cómputo de pena a basado en la última Redención efectuada el día 28 de Enero de 2015 a su defendido CARLOS EDUARDO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550.
Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado CARLOS EDUARDO LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.550, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los articulo 107 y 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y conforme a los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de ( se omite su identidad por mandato de Ley ), y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 15-01-2012, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 27.03.2015, por lo que ha estado detenido un tiempo de TRES ( 3) AÑOS, DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS, sumándose la Redención de UN (10) AÑO y (02) MESES por el Trabajo y el Estudio efectuada el día 28 de Enero de 2015), dando de Cumplimiento de Pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS. (subsanándose así el error material dado en el tiempo de detención en el cómputo de pena efectuado el día 28 de enero de 2015, que riela desde el folio 50 al folio 52 de la pieza Nº 04 del asunto penal ), faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá totalmente en fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Veinticinco ( 16-11-2025), oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece que se aplicará la Norma mas favorable, siendo la mas favorable la norma vigente al momento de que ocurrieron los hechos objetos de este procedimiento, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES. Tiempo ya Superado.
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CINCO (5) AÑOS, que los cumplirá en fecha 16/11/2015.
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a DIEZ (10) AÑOS que podrá optar a partir de la fecha 16/11/2020.
Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, puede optar a partir del día 16/02/2021.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron “. Remítase copia certificada del presente cómputo al director del penal a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.-Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER