REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002286
ASUNTO : JP01-P-20006-002286
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA . SONIA GUERRA SOLER
PENADO: JOSE RAMON BRITO ROMAN, Venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, nacido el día 09-11-1983, 31 años de edad, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Cacatuita, Callejón López Contreras, del Sombrero, Estado Guárico, Actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV)
DELITOS: VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de las previstas en el articulo 16 ejusdem
VICTIMA : ( se omite su identidad por mandato de Ley )
FISCALIA : NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA Nº 11 ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ
DECISIÓN: ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Visto el escrito Nº DP011-2015-138, suscrito por la Defensora Nº 11 Abog. Marydee Rodríguez Carrillo, en donde le solicita este Tribunal se realice el cómputo de pena a basado en la última Redención efectuada el día 6 de Febrero de 2015 a su defendido RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873. Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir procede a realizar la actualización del cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal; para ello se observa:
El Penado RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION más las Penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de las previstas en el articulo 16 ejusdem en perjuicio de ( se omite su identidad por mandato de Ley ), y a los fines de practicar y el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera, se observa de las actas procesales que el precitado penado, fue detenido por primera vez el día 13-10-2006, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 30.03.2015, por lo que ha estado detenido un tiempo de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, y DIECISIETE (17) DIAS, sumándose la Redención de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, por el Trabajo y el Estudio efectuada el día 6 de Febrero de 2015 , resultando de totalidad de Cumplimiento de Pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 1° de Mayo de 2022 (1-5-2022), oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
El mencionado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que establece que se aplicará la Norma mas favorable, siendo la mas favorable la norma vigente al momento de que ocurrieron los hechos objetos de este procedimiento, es decir le corresponden los cómputos de conformidad con la norma del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS
. Tiempo ya Superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a SEIS (6) AÑOS y SIETE (7) MESES. Tiempo ya Superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a TRECE (13) AÑOS y DOS (2) MESES, que podrá optar a partir de la fecha Primero de Septiembre de 2015 (1-09-2015). Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que puede optar a partir del día 23 de abril de 2017 ( 23-04-2017).Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV). Remítase copia certificada del presente cómputo al director de la Penitenciaria a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Pública Penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER