REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
204º y 156º
San Juan de Los Morros, 31 de Marzo de 2015
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-22007-001875
ASUNTO : JJ01-P-2010-000017
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABOG. SONIA GUERRA SOLER
PENADO: DELIS BONAN RIVAS SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, Natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 14-04-1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector las Minas, callejón los cocos, casa s7n, carretera Nacional san Juan-villa de Cura, Estado Aragua, Hijo de Maria Silva y de Isidro Rivas
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano
VICTIMA : ISMAEL VARGAS OCHOA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA Nº 05 ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
Por cuanto en fecha Cuatro de Enero de 2015 (4-1-2015),según agenda de cumplimientos de pena llevada por este Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, el Ciudadano DELIS BONAN RIVAS SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, este Tribunal a los fines de Pronunciarse sobre dicho cumplimiento de pena, a tales fines pasa a decidir haciendo previamente la revisión cronológica del expediente y así se observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Abril de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos (Folios 22 al folio 27de la Pieza Nº 4), mediante la cual condenó al ciudadano DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO , más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL VARGAS OCHOA; así mismo se le condenó a las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37 y 74.4 del Código Penal y los artículos 330 numeral 6, y 376, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2013, este Tribunal EJECUTÒ la sentencia condenatoria, emanada del Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Penal del Estado Guárico,(Pieza Nº 4 , folios 18 al folio 27 ) en contra del ciudadano DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, en la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL VARGAS OCHOA; así mismo se les condena a las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 6, 363, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que para esa fecha le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (07-08-2016) , fecha en la que se le otorgara su LIBERTAD PLENA.
TERCERO: En fecha 06 de Marzo de 2014 se acordó REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al sentenciado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, por el trabajo realizado y comprobado en autos por un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido para el día 6 de Marzo de 2014, oportunidad en que se da un total de cumplimiento de la condena de prisión impuesta de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y DOCE (12) HORAS, de pena de presidio cumplida; restándole por cumplir NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena de presidio, más las penas accesorias de Ley, la que cumplirá definitivamente el día CUATRO DE ENERO DE 2015 (4-1-2015) A LAS 12 MERIDIEM. (Pieza Nº 4 folios 108 al folio 111)
CUARTO: En fecha 06 de Marzo de 2014 se acordó Otorgar el beneficio Procesal en la Modalidad de Confinamiento al penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881.
Ahora bien desde el día del último computo en fecha 06 de Marzo, hasta el día 31 de Marzo de 2015, transcurren UN (1) AÑO, y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo suficiente para que el penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, cumpla la totalidad de la pena impuesta.-
Así las cosas, se observa de la lectura de lo anterior y se determina que el día CUATRO DE ENERO DE 2015 (4-1-2015) A LAS 12 MERIDIEM, se verifica en primer término el cumplimiento de la pena física impuesta al penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL VARGAS OCHOA; razón por la cual queda así extinguida como consecuencia, la pena principal por cumplimiento de la misma, conforme al artículo 105 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias decretadas se verifica que el ciudadano DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en atención al contenido de las mismas, es necesario invocar, el actual criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 940 de fecha 21/05/2007 con ponencia de la Magistrada, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; 2442, 2443, 2444, 135, 488 y 496, de fechas 20/12/2007 (las tres primeras), 21/02/2008, 28/03/2008 y 03/04/2008, respectivamente, todas con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, entre otras; que complementándose entre sí con carácter vinculante, han establecido de manera fehaciente, la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia consagrada en el artículo 16.2 del Código Penal; y observando las múltiples desaplicaciones que por control difuso efectuaren los tribunales de instancia en cuanto a su aplicación es por lo que, considera este tribunal, en estricto respeto de la doctrina del máximo tribunal, que dicha pena accesoria no ha de imponerse al penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, so pena de incurrir en crasa violación de sus derechos y garantías constitucionales y en falta de aplicación de los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Únicamente se le aplicará, mientras se encuentre cumpliendo la pena principal, la pena accesoria contenida en el artículo 16.1 eiusdem; es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En razón de las consideraciones anteriores, es por lo que estima este Tribunal que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y de las PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881, suficientemente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal derivada del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL VARGAS OCHOA, por el cual fuera condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, decreta que el penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881; extinguió el día CUATRO DE ENERO DE 2015 (4-1-2015) A LAS 12 MERIDIEM, la responsabilidad criminal derivada del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN DUELO REGULAR, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 83 en concordancia con el articulo 422 Todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara ISMAEL VARGAS OCHOA, por el cual fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta de igual forma la extinción de las penas accesorias que le fueran impuestas al penado DELIS BONAN RIVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.881; conforme al criterio reiterado y sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Remítase copia Certificada de la decisión. Regístrese y Publíquese . Ofíciese lo conducente y archívese en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER