REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-002042
ASUNTO : JP01-P-2012-002042
JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: SONIA GUERRA SOLER
PENADO: DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido el día 25-10-1993, 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Rosario, casco central, el sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Rosa Aray y de Leyscheter Mota
DELITOS : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES LEVES, Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80, 82, 286, 416 y 415 todos del Código Penal Venezolano.
VICTIMAS: JOSE NICOLAS VEGARA VILLACINDA Y LEONARDO VERGARA VILLACINDA
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: Nº 05 DANIEL MONTANI VILORIA
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO y ACTUALIZACIÖN DE LA PENA
Con vista a los recaudos consignados por El Director del Internado Judicial del estado Guarico, relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, que rielan de los folios 98 al folio 104 de la Pieza Nº 5 del presente asunto; y los respectivos pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Guarico, de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, mediante el cual solicitan le sea acordada La REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, quien fue CONDENADO por Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, publicada en fecha 03/04/2014, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES LEVES, Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80, 82, 286, 416 y 415 todos del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente con Medida Alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Régimen abierto, y quien fuera evaluado por al junta de rehabilitación laboral y educativa días antes de haberle Otorgado este Tribunal la medida antes mencionado, quien fue evaluado de manera FAVORABLE para la obtención del beneficio de Redención por el Trabajo y el Estudio; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1°, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa: Cursan del folio 98 al folio 104 de la Pieza Nº 5 del presente asunto, Acta de Solicitud, y Pronunciamiento de la Junta, debidamente suscrita por el Director del Penal, la representante del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, el representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el representante del Ministerio para el poder popular para la Educación y el secretario, Constancia de Trabajo suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo del Internado Judicial del estado Guarico, con sede en esta ciudad, Director del Centro de Reclusión, docente jefe, el jefe de régimen, y el representante del departamento de control penal, en la cual se evidencia que el penado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, en el lapso de tiempo comprendido desde el día 01-10-2012, hasta el día 30-01-2015 de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:00a.m, a 12:00m, y de 1:00p.m, a 5:00p.m, para un tiempo de trabajo efectivo de NUEVE (9) MESES, cuya fuente de esta información son las constancias de trabajo y estudio emitidas por otros centros de reclusión o establecimiento penitenciarios por no contar con los libros de control de las instituciones que las emiten ( según observaciones a pie de pagina del pronunciamiento de la junta que riela en folio 101 de la pieza Nº 5 del asunto ); de igual manera, también consta al folio 103 de la Pieza Nº 5, CONSTANCIA DE CONDUCTA, FAVORABLE, a favor del penado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Guarico, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros.
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Un acta de Solicitud; 2).- Pronunciamiento de la Junta de redención, como favorable, 3).- constancias de Trabajo; 4) Constancia de Conducta; y 5) Síntesis Social Jurídica y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de NUEVE (9) MESES . Y ASÍ SE DECIDE.-
Así Las Cosas Se Decide Actualizar el cómputo de Pena del penado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, fue detenido el día 9 de Abril de 2012, y que al día de hoy 31 de marzo, da el tiempo de DOS (2) AÑOS, ONCE(11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de PRISION, más el tiempo Redimido en la presente fecha por el penado de NUEVE( 9) MESES dan la totalidad de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio en donde admitió los hechos, siendo la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que cumplirá el día 28 de Diciembre de 2016, en que se le dará la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: PRIMERO: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al Sentenciado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido el día 25-10-1993, 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Rosario, casco central, el sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Rosa Aray y de Leyscheter Mota, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena NUEVE (9) MESES. SEGUNDO : Se actualiza el cómputo de pena del sentenciado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, quien ha cumplido la totalidad de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y quien fue Condenado a CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que cumplirá el día 28 de Diciembre de 2016, en que se le dará la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección de las Residencias Supervisadas “ Ezequiel Zamora “ , en San Juan de Los Morros y a la Residencia Supervisada “ Dr Félix Angulo Ariza “ ubicada en Maracay, Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico. Al Defensor, notifíquese al penado. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA SOLER