REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal
San Juan de los Morros, Miércoles 4 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003419
ASUNTO : JP01-P-2011-003419
JUEZ : ABOG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA : ABOG: SONIA GUERRA SOLER
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEFENSA: ABOG. FANELI RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ
PENADO : JOSE IGINIO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.412, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 11-01-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Zambrano y de Paulino Mejias, domiciliado en la calle el Roble, casa s/n, tumeremo, Estado Bolívar.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO

Por recibido y visto la evaluación Psicosocial de fecha 28-01-2015; practicado al penado JOSE IGINIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.412, plenamente identificado ut supra; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado es DESFAVORABLE, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: (sic)
.- AUTOCRITICA NULA
.-IRRECONOCIMIENTO DEL HECHO
.-PROYECTO DE VIDA DESESTRUCTURADO
Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido de los siguientes artículos:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…)
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. (Subrayado del Tribunal).

3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”.

El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado JOSE IGINIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.412; ha extinguido el tiempo suficiente de la pena para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, según lo plantea el cómputo de pena realizada en esta misma fecha fundamentado en la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en donde se Decidió los siguiente : …(omissis)…” Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter Vinculante, la posibilidad de de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a al ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de dogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico…(omissis)…” ( que riela desde el folio 194 al folio 195 de la pieza Nº 03 del asunto penal ), como lo es el REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; aunado al previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no concurren para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión DESFAVORABLE, y en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA; para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el RÈGIMEN ABIERTO; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al penado JOSE IGINIO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.412, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 11-01-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Zambrano y de Paulino Mejias, domiciliado en la calle el Roble, casa s/n, tumeremo, Estado Bolívar, actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le hace IMPROCEDENTE otorgársele la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “REGIMEN ABIERTO O DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, otrora artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al no llenar los extremos exigidos en el artículo antes mencionado, necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva supra señalada. Notifíquese al penado de autos, remitiendo anexa copia de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa privada . Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, y al Internado Judicial “ Los Pinos “. Regístrese. Notifíquese al penado, la fiscalia y la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER