REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, 5 de Marzo de 2015
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-2013-005612
ASUNTO : JP01-20113-005612

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : SONIA GUERRA SOLER

PENADO: ENOX JOSE GAMEZ RAMIREZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Valle Verde, casa Nº 69, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

DEFENSORA PUBLICA Nº 11: ABOG MARYDEE RODRIGUEZ
FISCALIA Nº 9 de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de CARLOS EDUARDO REBOLLEDO


DECISION: INCLUSIÓN EN LA JUNTA DE REDENCIÓN

Vista la solicitud de Apertura del Procedimiento para optar a la redención por el Trabajo y el estudio de la Defensora publica Nº 11 Abog. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando en este acto como abogada del penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua ( Tocoron ); quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por estar incurso en el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio CARLOS EDUARDO REBOLLEDO
se verifica lo siguiente:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que el penado de autos, antes identificado, fue condenado según sentencia publicada en fecha 5 de junio de 2014. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Sede San Juan de los Morros, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de CARLOS EDUARDO REBOLLEDO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de Prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por estar incurso en el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio CARLOS EDUARDO REBOLLEDO
SEGUNDO: Se verifica que en fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal Primero ejecutó la sentencia definitivamente firme a favor del penado de marras, determinándose en esa oportunidad que para la fecha, tienen un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DOS (2) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, terminando de cumplir la pena el DIECIOCHO DE MAYO DE 2020 , si con anterioridad no redime su pena por el trabajo y el estudio.
En esa misma fecha se determinó que le penado podrá hacer uso de los medios alternativos de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, en las siguientes fechas:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO : al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a UN (01) AÑO, Y NUEVE MESES DE PRISION, tiempo ya superado
b) REGIMEN ABIERTO, que corresponde al haber cumplido la un tercio 1/3 de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION , que los cumplirá en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2015
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES, que podría optar a partir del día DIECIOCHO DE ENERO DE 2018
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION que podrá optar a partir del día DIECIOCHO DE AGOSTO DE 2018
En esta misma fecha, se acuerda, INICIAR LOS TRAMITES PARA LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCION a favor del penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959.
Así las cosas, se tiene que el estudio de la presente causa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, a los fines de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada penado, para garantizar la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar al Director del Internado judicial Penal del Estado Aragua “ Tocoron “ , con el fin de que incluya al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la INCLUSION para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de CARLOS EDUARDO REBOLLEDO . todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA “ TOCORON “, con el expreso señalamiento del deber de incluir en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención, al penado ENOC JOSE GAMEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.527.959,para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si éste penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN LA SECRETARIA

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. SONIA GUERRA SOLER .