REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintitrés (23) de Marzo de 2015.
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 21 de Enero del 2015, cursante al folio 4 y vto. del Cuaderno de Medidas, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cual hizo oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio sobre el inmueble de autos, al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha excepción, previamente observa lo siguiente:

En efecto, el encabezamiento del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece, que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida, podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados PROMUEVAN Y HAGAN EVACUAR LAS PRUEBAS QUE CONVENGAN A SUS DERECHOS.

Ciertamente, las Pruebas son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del razocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso. Prueba plena, según CABANELLAS, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al Juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.
Las pruebas según su esencia, pueden ser de dos tipos: permanentes o invariables y causales o judiciales. Las primeras son aquellas que determinan la existencia de un acto jurídico, como por ejemplo los documentos registrados sobre ventas, hipotecas, etc. Las pruebas causales son aquellas que se articulan con el proceso para demostrar un hecho, constituyendo actos jurídicos procesales. Las pruebas permanentes son, a su vez, pruebas causales cuando son incorporadas al juicio para demostrar la existencia de un acto jurídico previo.
En el aspecto procesal, la prueba representa la confirmación de las aseveraciones de las partes en el juicio; se ratifican sus alegatos mediante la demostración real de los hechos, para que, en base a esas pruebas, se provoque la sentencia como acto normal de terminación del proceso. El objeto de la prueba causal o judicial es, en consecuencia, suministrar al Juez el conocimiento de un hecho para ser valorado jurídicamente.

En el presente asunto, los demandados, tal como se dijo anteriormente, hicieron oposición a la medida dictada por este Juzgado según auto de fecha 16 de Enero del 2015, sin embargo, durante el lapso probatorio los mismos no promovieron ninguna prueba a los fines de demostrar lo alegado en su oposición, por lo que es evidente que dicha oposición debe ser declarada sin lugar, como así se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, y así se resuelve.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición efectuada por la parte demandada, y así se decide.

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------
El Juez------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
----------------------------------------------------------------Abog. DAISY DELGADO
Publicada y registrada en su fecha siendo las 11:40 a.m., previa las formalidades legales.------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
Exp. Nº 19.044
JAB/dd/scb

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 23 días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Acc.,