JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil Quince.

205º y 155º

PARTE ACTORA: SILVERA CAGUARIPANO LUIS GERARDO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA LEDEZMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.635

Vista la diligencia cursante al folio 63, de fecha 25-03-2015, de la tercera pieza, suscrita por la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, actuando en representación y como Presidente Agropecuaria Ledezma, asistida por el abogado Richard Alexis Correa, y visto asimismo la consignación de los cheques presentado por la parte demandada, cursante a los folios 225 al 227 de la segunda piezas, mediante el cual conviene en todas y cada uno de los conceptos demandados, asimismo vista la diligencia cursante al folio 55, de fecha 18-03-2015, suscrita por el abogado Luís Figueroa, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual recibe los cheques consignados y da por cancelada las obligaciones de la parte accionada, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la notificación a los abogados LUIS ENRIQUE GARCIA, MARINELLY BALZA GAROFALO y SAUL LEDEZMA participándole la revocatoria del Poder Especial, cursantes a los folios 91 y 93 de la primera pieza, líbrense boleta de notificación de conformidad con el único aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria



Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales, y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Exp. 18.635
JB/dd/lg