REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintisiete (27) de Marzo del año 2.015.
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 18 de Marzo del 2015, cursante a los folios 96 al 98, suscrito por la Abogada NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.856, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.621.453, mediante el cual insistió en que se practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la presente causa, por lo que solicitó se comisione nuevamente al Juzgado de Municipio respectivo, a tales fines. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado, previamente observa lo siguiente:

En efecto, este Despacho libró comisión de Embargo Ejecutivo en fecha 05 de Noviembre de 2014, y de acuerdo a la distribución de causas llevados por los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, dicha comisión recayó en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario, el cual según Acta de fecha 11 de Marzo del 2015, que corre inserta a los folios 91 y 92, se abstuvo de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, alegando que se hizo presente a dicho acto, el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.503, quien le manifestó al Tribunal que “reside en el inmueble en cuestión, desde hace más de 6 años, junto con su grupo familiar, y que le compró ese inmueble al ciudadano Hervert Wilson Balaguera Balaguera”.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder Y, PRESENTARE EL OPOSITOR PRUEBA FEHACIENTE DE LA PROPIEDAD DE LA COSA POR UN ACTO JURÍDICO VÁLIDO. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia…..”.
Así mismo, es oportuno señalar que en Sentencia Nº 640, de fecha 07 de Agosto del 2007, dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, en un caso parecido, estableció lo siguiente:

“…..El mencionado artículo trata del procedimiento de oposición al embargo y de su suspensión, y del mismo se desprende que un tercero puede acudir o intervenir voluntariamente en un juicio, cuando no esté conforme con la decisión del Juez de la causa, referida a la práctica del embargo sobre bienes de su propiedad, o de los que posee a nombre del ejecutado, o tenga un derecho exigible sobre la cosa embargada. Esta impugnación u oposición se hará de manera incidental, y se llevará de juicio principal.

Ahora bien, contempla el mencionado artículo en su segundo aparte que el tercero opositor tiene dos (2) vías para impugnar esa decisión del juez de la causa y hacer valer sus derechos e intereses, y son: Primera vía, la apelación, la cual será escuchada en un solo efecto por el juez superior, pudiéndose intentar el recurso de casación si fuera procedente conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda vía, es por el juicio de tercería.

POR ÚLTIMO, SE DECLARARÁ PROCEDENTE EL EMBARGO Y POR CONSIGUIENTE SE SUSPENDERÁ EL MISMO, SI EL OPOSITOR PRESENTARE PRUEBA FEHACIENTE DE LA PROPIEDAD DE LA COSA, ES DECIR, UNA PRUEBA CAPAZ DE LLEVAR A CONOCIMIENTO INMEDIATO DEL JUEZ QUE EL OPOSITOR ES EL PROPIETARIO DE LA COSA, COMO LO ES UN DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CUMPLA CON LA FORMALIDAD DEL REGISTRO…..”.

Siendo así las cosas, este Juzgador no entiende cómo es posible que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de practicar el embargo ejecutivo, solamente porque un ciudadano manifestó que vivía en ese inmueble desde hace seis años, y que dicho inmueble se lo compró al ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA BALAGUERA, SIN PRESENTAR DOCUMENTO ALGUNO, FEHACIENTE QUE ACREDITE SU PROPIEDAD, tal como lo señaló la Sala Civil en la sentencia anteriormente transcrita, es por lo que este Tribunal con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucionales, ordena librar un nuevo despacho de comisión al mencionado Juzgado, a los fines de que cumpla con la práctica de la precitada medida, tal como lo señalan los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que no se está practicando desalojo alguno, ni restricción al uso de ese inmueble a la familia que habita en el mismo, por lo que es evidente que no estamos en presencia de los presupuestos establecidos en el Decreto de Desalojo Arbitrario de Vivienda, y así se resuelve. Líbrese Despacho de Comisión y Oficio.-------------------------
El Juez, -------------------------------------------------------------------------------------Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
------------------------------------------------------------------------DAISY DELGADO.


CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria,