REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 17 de Marzo de 2015
204° y 156°
Exp. N° 2012-4319

Visto el RECURSO DE HECHO, anunciado por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2014, (folio 90), por la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01, Extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico, y quien actúa en Representación de la parte actora, ciudadana CONCHETA MORABITO, debidamente identificada en autos. Y una vez revisada íntegramente todas las actuaciones que cursan en la presente causa; y vista la ratificación de la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015 (folio 93, suscritas por la Abogada antes mencionada, y las diligencias de fechas 06 de Noviembre de 2014, que cursan a los folios 90 al 91, ambos inclusive, las mismas fueron declaradas inexistentes, por auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, (folio 92).-
Señala este Despacho, que en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2014, (folios 79 al 84, ambos inclusive), en fecha 22 de Septiembre de 2014, la parte actora apeló de la decisión y se dio por notificada, tal como consta a los folios 85 al 86, ambos inclusive, y por auto de fecha 29 de Octubre de 2014, (folio 89) fue declarada extemporánea dicha apelación, y estando dentro del lapso para interponer el Recurso de Hecho, esto es el Segundo día, ósea el día Jueves 06 de Noviembre de 2014, (folio 90), en esta misma fecha el Juez Natural de este Despacho extendió Inhibición en todas las causas llevadas por la abogada antes mencionada, siendo declarada Sin Lugar dicha Inhibición por el Juzgado Superior Agrario en Fecha 20 de Enero de 2015.-
Seguidamente este Juzgado pasa a dar respuesta, sobre lo solicitado debido al cúmulo de trabajo y escaso personal que presenta en estos momentos, este Despacho RECIBE el referido Recurso.-En consecuencia se ordena remitir mediante oficio el Recurso de Hecho, interpuesto por ante este Tribunal en original, previa certificación de copias, al Tribunal Superior Agrario competente de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.- Asimismo expídase por Secretaría la copia fotostática certificada solicitada, de los folios 79, folios 84 al 89, ambos inclusive con inserción de la referida Diligencia de Recurso de Hecho y del presente auto, , de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-

El Juez,




ABG. JOSE LA CRUZ U.


La Secretaria Acc,



ABG. MELIDA MARGARITA SUAREZ





En ésta misma fecha se libró el Oficio N° ,acordado en el auto que antecede y dándole salida.-Conste.-

La Secretaria Acc,



ABG. MELIDA MARGARITA SUAREZ

Exp N° 2012-4319
JLACU/MMS/mms.