DISPOSITIVA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO, interpuesta por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LEONARDO EUTIMIO VELASQUEZ REQUENA, vistas y analizadas como han sido las pretensiones y defensas de las partes expresadas tanto en el libelo de la demanda y contestación y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora y analizadas exhaustivamente las actas del expediente, este Tribunal una vez hecho el análisis probatorio de las pruebas promovidas por la parte demandante y evacuadas en la respectiva Audiencia de Pruebas, pasa a ejercerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara, SIN LUGAR, la falta de cualidad o interés procesal del actor, propuesta como cuestión perentoria de fondo, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, La Prescripción de los Pagarés contentivos de las obligaciones demandadas, propuesta por la parte demandada.TERCERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, interpuesta por el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, representado Judicialmente por los ciudadanos abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE Y EDGAR DARIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.372.200, V-9.829.134, V-7.532.782, V-14.464.297, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.006, 48.867, 27.316 y 110.921, respectivamente contra el ciudadano LEONARDO EUTIMIO VELASQUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.779.140 y domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, representados por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.394.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.870.
CUARTO: Se condena al ciudadano LEONARDO EUTIMIO VELASQUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.779.140, a cancelar la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.148.106,67), Por concepto de saldo deudor y no cancelado de acuerdo a lo establecido en el contrato, mas la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 172.216,oo) que corresponden a los intereses de mora de la cantidad antes señalada.QUINTO: No se hace condenatoria en costas aún cuando existe vencimiento total, por cuanto la causa que conoció esta Jurisdicción Especial Agraria tiene un contenido y carácter Social.-
SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, a los fines de extender por escrito el fallo completo y las motivaciones de hecho y de derecho en que sustenta la presente dispositiva y agregarlo al expediente respectivo a los fines de su publicación.