REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de Pascua, 09 de Marzo de 2015.
204° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, (folio 16). De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE la Demanda.
El Juez,
JOSÉ LA CRUZ U..
La Secretaria Acc,
MELIDA M. SUAREZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 09 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria Acc,
MELIDA M. SUAREZ
Exp. Nº 2014-3321
JLCU/MMS/mu.