REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
204º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000095
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MENDEZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Martes Diez (10) de Marzo del dos mil Quince (2015), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MENDEZ RAMOS, por ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado, la parte DEMANDADA TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A., a través de su apoderada judicial ABOG. MARIA GLORIA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.216, según poder cursante en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MENDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.596.766, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, de lo cual se deja constancia. En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente en este mismo acto la demandada solicita la devolución del poder original cursante en autos, lo cual este Juzgado lo acuerda previa consignación de las respectivas copias simples del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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