REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000031
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PALACIOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOGISTICA POMAR, C.A.
APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA BLEFARI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles once (11) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.673.896, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE LOGISTICA POMAR, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado CARLOS PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.424, apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ BOLIVAR, supra identificado, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 84.414.304, representante de la empresa, debidamente asistida por la Abog. MARIA BLEFARI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.571, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS POR UTILIDADES, BONO POS-VACACIONAL, DIA DEL TRABAJADOR DE TRANSPORTE DE CARGA, VIATICOS, DIFERENCIAS POR VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 71.000,00) el día 25 de Marzo del 2015 y 2.- SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 71.000,00) el día 08 de Abril del 2015. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS