REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º

ACTA DE CONCILIACION


ASUNTO: JP31-L-2014-000065
PARTE ACTORA: MIRLA JOSEFINA PEREZ MESIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA COLINA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: HILDA AVILA y JAIME LEBOREIRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana MIRLA JOSEFINA PEREZ MESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.398.367, en contra de la entidad de trabajo “HOTEL LA COLINA, C.A,”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MIRLA JOSEFINA PEREZ MESIA, titular de la cedula de identidad N° 20.398.367 debidamente asistida por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.102, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada entidad de trabajo “HOTEL LA COLINA, C.A,”, comparece sus Representantes Legales ciudadanos HILDA DEL VALLE AVILA PIÑANGO y JAIME RIVERA LEBOREIRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.071.009 y 6.249.065 respectivamente debidamente asistido por el abogado LEONEL MEDINA inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 61.780, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí todos enteramente por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA, DIAS DE DESCANSO, DOMINGOS TRABAJADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.421,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque Nro. 00000355 Del Banco Provincial a favor de la accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta el pago a su entera y cabal satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA.-





EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS