ASUNTO: JP51-L-2014-000185

PARTE ACTORA: Ciudadanos: HERNANDEZ VASQUEZ BLADIMIL, NELSON ANTONIO PAEZ y MALPICA FERNANDEZ ANGY GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.045.510, 15.247.604 y 17.000.529.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON ALVREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: DOMINGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.566.167

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN


En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo del año 2.015, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos: HERNANDEZ VASQUEZ BLADIMIL, NELSON ANTONIO PAEZ y MALPICA FERNANDEZ ANGY GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.045.510, 15.247.604 y 17.000.529, en contra del Ciudadano: DOMINGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.566.167, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la accionada el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 75.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) para el ciudadano HERNANDEZ VASQUEZ BLADIMIL. 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para el ciudadano MALPICA HERNANDEZ ANGY GILBERTO, mediante cheque Nº 00020535 de fecha 25-05-2015 de la entidad Bancaria BBVA Provincial, a nombre del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, facultad que se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos y 3) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para el ciudadano NELSON ANTONIO PAEZ, la cual será consignada por ante la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial, el día martes nueve (09) de junio de 2015. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido injustificado, días de descanso, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra el demandado. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
. EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ