ASUNTO: JP51-L-2015-000020

PARTE ACTORA: YOSELIN ANAIS MOTABAN GUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.073.664


ABOGADO APODERADA D ELA PRTE ACTORA: ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.562

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL MANUELA ZAENZ.

EL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION: MODESTO HERNANDEZ PEDRO CARLOS:

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: DELGADO LUISA ELENA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.677

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil Quince (2.015), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YOSELIN ANAIS MOTABAN GUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.073.664 en contra del INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL MANUELA ZAENZ, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La abogada ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano MODESTO HERNANDEZ PEDRO CARLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.568.979, en su carácter de representante de la Institución, debidamente asistido por la abogada LUISA ELENA DELGADO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 66.677. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 100.000,00) mediante cheque Nº S-92 70003474, a nombre de la ciudadana VANESSA OCHOA, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 30 de abril de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, Indemnización por terminación de trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de alimentación y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ