ASUNTO: JP51-L-2015-000032


PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-9.914.654.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.051.365, y V.-17.434.536, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Daniela calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORONEL, C.A. (CONSTRUCCOR), inscrita el 09 de agosto de 2012 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo anotado bajo el número 32, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su representante ciudadano JAVIER JOSÉ CORONEL VEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-17.739.927, Registro de Información Fiscal número J-401342272, con domicilio en la calle Deleite cruce con calle Guasco, oficina sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y como punto de referencia al lado de la Farmacia Divino Niño.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-12.904.090 y V.-8.646.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sabana, tercer piso, número G-14, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el requerimiento que antecede interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.668, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORONEL, C.A. (CONSTRUCCOR), parte demandada, mediante la cual solicita el llamado como tercero de la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A., conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 17 de marzo de 2015 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAVIER LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-9.914.654, representado judicialmente por las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.051.365, y V.-17.434.536, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORONEL, C.A. (CONSTRUCCOR), representada por los profesionales del derecho ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-12.904.090 y V.-8.646.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, por cobro de Prestaciones Sociales librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 21 de abril de 2015 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día hábil siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir el lapso a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que inicialmente la actora trabajó para la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A., y consigna prueba documental que acompaña el requerimiento, amen de que el trabajador en el libelo manifestó que el 19 de septiembre de 2009 comenzó a prestar servicios personales a la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A, hasta el 09 de diciembre de 2012, fecha que fue trasladado a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORONEL, C.A. (CONSTRUCCOR), y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación de la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A., ubicada en la avenida Las Industrias, salida al Socorro, sector El Peaje, Galpón PETROGAS SERVICE, C.A., Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales y la nueva oportunidad se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación de la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A., quedando las demás partes a derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:

PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la sociedad mercantil PETROGAS SERVICE, C.A, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo se fijará por auto separado el día que se llevará a cabo el inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ