ASUNTO: JP51-L-2013-000055


PARTE ACTORA: SUGEIRYS MERCEDES MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-13.513.659.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.519.141, V.-13.153.684 y V.-9.947.992 y e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Shettino y Mascota, número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉTRICA NACIONAL, S.A., (CADAFE ACTUALMENTE CORPOELEC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita el 17 de diciembre de 2007 en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda anotado bajo el número 69, Tomo 216-A sgdo, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 29 de noviembre de 2010 bajo el número 37, Tomo 390-A sgdo, por ante el mismo registro, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29506233-8 instruida su creación mediante decreto número 5.330 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.736 del 31 de julio de 2007, en la persona de su Director ciudadano WILLIAN DÍAZ, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AULIMAR CANELONES DE YACUOB, MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRÍGUEZ y CARLOS ALFREDO ARRIAGA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.509.833, V.-8.551.643 y V.-10.615.255, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.954, 28.612 y 126.962, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de agosto de 2014 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 21, Tomo 112, folios 70 al 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.612, mediante la cual requiere de esta instancia la notificación de las empresas COOPERATIVA LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004 en la persona de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración y de la ASOC. COOP OFICINA TÉCNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona del ciudadano GILBERTO DANIEL MORALES REVERÓN, en su carácter de Administrador, a su decir, contratistas de CORPOELEC, y procede a solicitar la intervención como tercero de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 23 de mayo de 2013 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por la ciudadana SUGEIRYS MERCEDES MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-13.513.659, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.519.141, V.-13.153.684 y V.-9.947.992 y e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405 y 101.365, respectivamente, en contra de la CORPORACIÓN ELÉTRICA NACIONAL, S.A., (ACTUALMENTE CORPOELEC), representada por los profesionales del derecho, ciudadanos AULIMAR CANELONES DE YACUOB, MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRÍGUEZ y CARLOS ALFREDO ARRIAGA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.509.833, V.-8.551.643 y V.-10.615.255, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.954, 28.612 y 126.962, respectivamente, por cobro de Prestaciones Sociales librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 16 de enero de 2015 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día hábil siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la controversia es común o los puede afectar en la sentencia y consigna prueba documental que acompaña el requerimiento, y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación de la COOPERATIVA LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004 en la persona de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración, en el sector Pozo Azul, al final de la entrada del Callejón 3, Calabozo, Estado Guárico, y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA OFICINA TÉCNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona del ciudadano GILBERTO DANIEL MORALES REVERÓN, en su carácter de Administrador, en la Carrera 3, entre 6 y 7, casa número 6-47, Casco Central, Calabozo, Estado Guárico, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales y la nueva oportunidad se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación acordada, quedando las demás partes a derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:

PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la COOPERATIVA LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004 en la persona de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración y de la ASOC. COOP OFICINA TÉCNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona del ciudadano GILBERTO DANIEL MORALES REVERÓN, en su carácter de Administrador, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la COOPERATIVA LIMPIEZA PARA UN FUTURO 2004 en la persona de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, Coordinadora de Administración y de la ASOC. COOP OFICINA TÉCNICA DONAIRE Y ASOCIADOS III, en la persona del ciudadano GILBERTO DANIEL MORALES REVERÓN, en su carácter de Administrador, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo se fijará por auto separado el día que se llevará a cabo el inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:16 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ANAMAR ÉREZ