REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000124
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.909.818
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236
PARTE DEMANDADA: EFREN RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDAD0, MARY MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.598
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Viernes Veintidós (22) de Mayo de 2015 siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.909.818, contra EFREN RODRIGUEZ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236, abogado apoderado del ciudadano VICTOR MANUEL SEIJAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por el demandado, la abogada MARY MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.598, abogada asistente del ciudadano EFREN RODRIGUEZ. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) al demandante ciudadano VICTOR MANUEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.909.818, mediante cheque, girado contra el Banco Nacional de Credito Nº 11.600123. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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